Las ventajas fiscales de las SOCIMIs son uno de los grandes alicientes para muchos inversores.
El principal atractivo reside en que estas sociedades tributan al 0 % en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Esta exención se concede a cambio de cumplir ciertas condiciones, como mantener los inmuebles alquilados durante al menos tres años y repartir, al menos, el 80 % del beneficio neto en forma de dividendos.
Eso sí, la carga impositiva no desaparece, sino que se traslada al accionista. Los dividendos percibidos por los inversores están sujetos a tributación en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, con tipos que oscilan entre el 19 % y el 25 %, en función de la cantidad percibida.
Además, existe un gravamen especial del 19 % para los socios que tengan una participación igual o superior al 5 % y que residan en países con baja tributación (por debajo del 10 %). Este punto suele afectar a fondos extranjeros, pero conviene tenerlo presente.
Otro beneficio relevante es la bonificación del 95 % en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) cuando la SOCIMI adquiere inmuebles. Esto supone una ventaja competitiva significativa respecto a otras formas jurídicas.
Por último, las plusvalías obtenidas en la venta de inmuebles también están exentas de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que el activo haya estado arrendado al menos tres años antes de su transmisión.
Desde mi experiencia, este régimen fiscal tan favorable hace que las SOCIMIs sean una herramienta muy eficiente para inversores que buscan ingresos recurrentes y una exposición indirecta al mercado inmobiliario.
Pero insisto: no todas las SOCIMIs son iguales. Algunas están mejor gestionadas que otras, y es importante analizar con detalle tanto su cartera como su política de reparto antes de tomar decisiones.